Artículo 123 del Código de Procedimiento Penal
Sustitución del defensor
Texto vigente del artículo 123 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro I. Disposiciones generales
- Título IV. Partes e intervinientes
- Capítulo II. Defensa
ARTÍCULO 123. SUSTITUCIÓN DEL DEFENSOR. Unicamente el defensor principal podrá sustituir la designación en otro abogado, pudiéndose reservar el derecho de reasumir la defensa en la oportunidad que estime conveniente.
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