Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 123 del Código de Procedimiento Penal

Sustitución del defensor

Texto vigente del artículo 123 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro I. Disposiciones generales
  2. Título IV. Partes e intervinientes
  3. Capítulo II. Defensa

ARTÍCULO 123. SUSTITUCIÓN DEL DEFENSOR. Unicamente el defensor principal podrá sustituir la designación en otro abogado, pudiéndose reservar el derecho de reasumir la defensa en la oportunidad que estime conveniente.

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