Código PenalLey 599 de 2000

Artículo 219 del Código Penal

Turismo sexual

Texto vigente del artículo 219 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones.

  1. Parte especial de los delitos en particular
  2. Título IV. Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales
  3. Capítulo IV. De la explotación sexual

ARTÍCULO 219. TURISMO SEXUAL. El que dirija, organice o promueva actividades turísticas que incluyan la utilización sexual de menores de edad incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

La pena se aumentará en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de doce (12) años.

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