Código PenalLey 599 de 2000

Artículo 218 del Código Penal

Pornografía con personas menores de 18 años

Texto vigente del artículo 218 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones.

  1. Parte especial de los delitos en particular
  2. Título IV. Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales
  3. Capítulo IV. De la explotación sexual

ARTÍCULO 218. PORNOGRAFÍA CON PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS. El que fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad, incurrirá en prisión de 10 a 20 años y multa de 150 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Igual pena se aplicará a quien alimente con pornografía infantil bases de datos de Internet, con o sin fines de lucro.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.

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