Artículo 217 del Código Penal
Estímulo a la prostitución de menores
Texto vigente del artículo 217 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones.
- Parte especial de los delitos en particular
- Título IV. Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales
- Capítulo IV. De la explotación sexual
ARTÍCULO 217. ESTIMULO A LA PROSTITUCIÓN DE MENORES. El que destine, arriende, mantenga, administre o financie casa o establecimiento para la práctica de actos sexuales en que participen menores de edad, incurrirá en prisión de diez (10) a catorce (14) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.
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