Código PenalLey 599 de 2000

Artículo 213-A del Código Penal

Proxenetismo con menor de edad

Texto vigente del artículo 213-A del Código Penal colombiano, con sus modificaciones.

  1. Parte especial de los delitos en particular
  2. Título IV. Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales
  3. Capítulo IV. De la explotación sexual

ARTÍCULO 213-A. PROXENETISMO CON MENOR DE EDAD. El que con ánimo de lucro para sí o para un tercero o para satisfacer los deseos sexuales de otro, organice, facilite o participe de cualquier forma en el comercio carnal o la explotación sexual de otra persona menor de 18 años, incurrirá en prisión de catorce (14) a veinticinco (25) años y multa de sesenta y siete (67) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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