Código General del ProcesoLey 1564 de 2012

Artículo 416 del Código General del Proceso

Deberes del administrador

Texto vigente del artículo 416 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. Procesos
  2. Título III. Procesos declarativos especiales
  3. Capítulo III. Proceso divisorio

ARTÍCULO 416. DEBERES DEL ADMINISTRADOR. El administrador representará a los comuneros en los contratos de tenencia, percibirá las rentas estipuladas y recibirá los bienes a la expiración de ellos. El administrador tendrá las obligaciones del secuestre y podrá ser removido por las mismas causas que este.

Concluido el proceso, el administrador cesará en el ejercicio de sus funciones.

Rendidas las cuentas del administrador y consignado el saldo que se hubiere deducido a su cargo, el juez lo distribuirá entre los comuneros, en proporción a sus derechos.

Esta norma se aplicará, en lo pertinente, al administrador de hecho de la comunidad.

En esta sección

Capítulo III. Proceso divisorio

  1. Art. 408Licencia previa
  2. Art. 409Traslado y excepciones
  3. Art. 410Trámite de la división
  4. Art. 411Trámite de la venta
  5. Art. 412Mejoras
  6. Art. 413Gastos de la división
  7. Art. 414Derecho de compra
  8. Art. 415Designación de administrador en el proceso divisorio
  9. Art. 416Deberes del administrador
  10. Art. 417Designación de administrador fuera de proceso divisorio
  11. Art. 418Diferencias entre el administrador y los comuneros
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