Artículo 582 del Estatuto Tributario
Declaraciones que no requieren firma de contador
Texto vigente del artículo 582 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
- Título II. Deberes y obligaciones formales
- Capítulo II. Declaraciones tributarias
ARTICULO 582. DECLARACIONES QUE NO REQUIEREN FIRMA DE CONTADOR. Las declaraciones tributarias que deban presentar la Nación, los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios y el Distrito Especial de Bogotá, no requerirán de la firma de contador público o revisor fiscal.
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