Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 541 del Estatuto Tributario

Que se entiende por actuación

Texto vigente del artículo 541 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. Impuesto de timbre nacional
  2. Título VIII. Obligaciones y prohibiciones de funcionarios

ARTICULO 541. QUE SE ENTIENDE POR ACTUACIÓN. Para los efectos del impuesto, entiéndese por actuación la actividad escrita de los funcionarios oficiales y de los particulares en la tramitación, instrucción y resolución de procesos, negocios o diligencias.

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