Artículo 510 del Estatuto Tributario
Cuenta impuesto sobre las ventas retenido
Texto vigente del artículo 510 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. Impuesto sobre las ventas
- Título IX. Procedimientos y actuaciones especiales en el impuesto sobre las ventas
ARTICULO 510. CUENTA IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS RETENIDO. Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas, deberán llevar una cuenta denominada «impuesto a las ventas retenido» en donde se registre la causación y pago de los valores retenidos.
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