Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1885 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1885 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones.

  1. Parte segunda. De la aeronáutica
  2. Capítulo XII. Transporte aéreo
  3. Sección III. Transporte de cosas y equipajes

ARTÍCULO 1885. El equipaje de que trata el artículo anterior se anotará en un talón que deberá contener las indicaciones que reglamentariamente se fijen.

La entrega de los equipajes se hará contra la presentación del talón, cualquiera que sea la persona que lo exhiba.

La falta de dicha presentación dará derecho al transportador de cerciorarse de la identidad de quien reclame el equipaje, pudiendo diferir la entrega hasta cuando la identificación resulte suficiente.

La autoridad aeronáutica, habida consideración de los sistemas que establezcan los empresarios públicos para garantizar la seguridad de los equipajes, podrá autorizar que se prescinda del talón.

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