Artículo 1839 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1839 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte segunda. De la aeronáutica
- Capítulo VI. Daños a terceros en la superficie
ARTÍCULO 1839. El explotador que indemnice los daños causados por culpa de otro tendrá acción de repetición contra éste.
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