Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1775 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1775 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte segunda. De la aeronáutica
  2. Capítulo I. Disposiciones generales

ARTÍCULO 1775. Son aeronaves de Estado las que se utilicen en servicios militares, de aduanas y de policía. Las demás son civiles.

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.