Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1683 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1683 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. De la navegación
  2. Título XI. Del arrendamiento de las naves

ARTÍCULO 1683. El arrendatario estará obligado a utilizar la nave según las características técnicas de la misma, de acuerdo con los documentos expedidos por la autoridad marítima nacional y de conformidad con el empleo convenido en el contrato.

La violación de lo dispuesto en este artículo dará derecho al arrendador para declarar terminado el contrato y exigir del arrendatario la indemnización de los perjuicios que le haya causado.

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