Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1679 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1679 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. De la navegación
  2. Título XI. Del arrendamiento de las naves

ARTÍCULO 1679. El arrendatario no podrá subarrendar o ceder en forma alguna el contrato, sin autorización del arrendador.

El subarrendamiento se sujetará a lo prescrito en el artículo anterior.

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