Artículo 1678 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1678 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. De la navegación
- Título XI. Del arrendamiento de las naves
ARTÍCULO 1678. Habrá arrendamiento cuando una de las partes se obliga a entregar a la otra a cambio de un precio, el uso y goce de una nave, por tiempo determinado.
Este contrato se probará por escrito, salvo que se trate de embarcaciones menores.
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