Artículo 1511 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1511 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. De la navegación
- Título V. De la tripulación
ARTÍCULO 1511. El personal que según el contrato de enrolamiento deba ser regresado a un lugar determinado o desembarcado en él será en todo caso conducido a dicho lugar.
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