Artículo 1466 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1466 del Código de Comercio

  1. Libro quinto. De la navegación
  2. Título I. De las naves y su propiedad
  3. Capítulo II. Propietarios y copropietarios de las naves

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 1466. En igualdad de circunstancias, los copropietarios serán preferidos en el fletamento de la nave a quienes no lo sean, y si hubiere concurrencia entre aquellos, será preferido el que tenga mayor interés en la nave. Si los copropietarios concurrentes tuvieren igualdad de interés, decidirá la suerte.

El partícipe que obtuviere la preferencia del fletamento quedará sujeto a las determinaciones de la mayoría en relación con el destino de la nave.

En esta sección

Capítulo II. Propietarios y copropietarios de las naves

  1. Art. 1461Serán de interés común las decisiones relativas al armamento, equipo, aprovisionamiento…
  2. Art. 1462Las decisiones de los condueños serán incorporadas en un libro de actas que se registrará en…
  3. Art. 1463Los copropietarios, si no pueden administrar conjuntamente, designarán por mayoría al…
  4. Art. 1464El administrador es el representante legal de los copropietarios para todo lo relativo a la…
  5. Art. 1465Los copropietarios podrán unánimemente disponer la venta de la nave. Si alguno de ellos lo…
  6. Art. 1466En igualdad de circunstancias, los copropietarios serán preferidos en el fletamento de la nave…
  7. Art. 1467Las reparaciones ordinarias y gastos de administración serán hechos con los dineros comunes y…
  8. Art. 1468Si la mayoría de condueños decide sobre el armamento, equipo o aprovisionamiento de la nave…
  9. Art. 1469Si la minoría de condueños considera que las reparaciones decretadas por la mayoría son…
  10. Art. 1470Cada copropietario está obligado a pagar la parte que le corresponda en el costo de…
  11. Art. 1471El copropietario podrá enajenar libremente su cuota en la nave; pero para hipotecar dicha…
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