Artículo 1465 del Código de Comercio

Texto vigenteCódigo de Comercio (Decreto 410 de 1971) con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

ARTÍCULO 1465. Los copropietarios podrán unánimemente disponer la venta de la nave. Si alguno de ellos lo pide y todos los condueños son capaces de disponer de lo suyo, ésta se sacará a licitación privada entre los copropietarios.

Si surgen discrepancias entre los condueños, la nave podrá ser vendida en un martillo legalmente autorizado que funcione en el puerto de matrícula o, en su defecto, en pública subasta judicial, a petición de cualquiera de los copropietarios.

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