Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1404 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1404 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título XVII. De los contratos bancarios
  3. Capítulo V. Apertura de crédito y descuento

ARTÍCULO 1404. Los sobregiros o descubiertos provisionales que el banco autorice, se regirán por lo dispuesto en el artículo 1388 y respecto de ellos no se requerirá forma escrita.

En esta sección

Capítulo V. Apertura de crédito y descuento

  1. Art. 1400Se entiende por apertura de crédito, el acuerdo en virtud del cual un establecimiento bancario…
  2. Art. 1401La disponibilidad de que trata el artículo anterior podrá ser simple o rotatoria. En el primer…
  3. Art. 1402El contrato de apertura de crédito se celebrará por escrito en el que se hará constar la…
  4. Art. 1403El crédito de que tratan los artículos anteriores podrá ser manejado a través de la cuenta…
  5. Art. 1404Los sobregiros o descubiertos provisionales que el banco autorice, se regirán por lo dispuesto…
  6. Art. 1405Cuando la persona a quien se haya abierto un crédito en cuenta corriente sea declarada en…
  7. Art. 1406Salvo pacto en contrario, el establecimiento de crédito no podrá terminar el contrato antes…
  8. Art. 1407Cuando el crédito se otorgue mediante el descuento de títulos-valores y éstos no sean pagados…
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