Artículo 1404 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1404 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título XVII. De los contratos bancarios
- Capítulo V. Apertura de crédito y descuento
ARTÍCULO 1404. Los sobregiros o descubiertos provisionales que el banco autorice, se regirán por lo dispuesto en el artículo 1388 y respecto de ellos no se requerirá forma escrita.
En esta sección
Capítulo V. Apertura de crédito y descuento
- Art. 1400Se entiende por apertura de crédito, el acuerdo en virtud del cual un establecimiento bancario…
- Art. 1401La disponibilidad de que trata el artículo anterior podrá ser simple o rotatoria. En el primer…
- Art. 1402El contrato de apertura de crédito se celebrará por escrito en el que se hará constar la…
- Art. 1403El crédito de que tratan los artículos anteriores podrá ser manejado a través de la cuenta…
- Art. 1404Los sobregiros o descubiertos provisionales que el banco autorice, se regirán por lo dispuesto…
- Art. 1405Cuando la persona a quien se haya abierto un crédito en cuenta corriente sea declarada en…
- Art. 1406Salvo pacto en contrario, el establecimiento de crédito no podrá terminar el contrato antes…
- Art. 1407Cuando el crédito se otorgue mediante el descuento de títulos-valores y éstos no sean pagados…
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