Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1316 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1316 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título XIII. Del mandato
  3. Capítulo IV. Comisión
  4. Sección II. Comisión de transporte

ARTÍCULO 1316. Una misma persona no podrá ser a un mismo tiempo comisionista de transporte y transportador.

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