Artículo 1313 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1313 del Código de Comercio

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título XIII. Del mandato
  3. Capítulo IV. Comisión
  4. Sección II. Comisión de transporte

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 1313. El comisionista de transporte gozará de los mismos derechos y asumirá las mismas obligaciones del transportador, en relación con el pasajero o con el remitente y el destinatario de las cosas transportadas.

En esta sección

Sección II. Comisión de transporte

  1. Art. 1312El contrato de comisión de transporte es aquel por el cual una persona se obliga en su nombre…
  2. Art. 1313El comisionista de transporte gozará de los mismos derechos y asumirá las mismas obligaciones…
  3. Art. 1314No obstante lo previsto en el artículo anterior, el pasajero, el remitente o el destinatario…
  4. Art. 1315Si la comisión es delegada, el comisionista intermediario asumirá las obligaciones contraídas…
  5. Art. 1316Una misma persona no podrá ser a un mismo tiempo comisionista de transporte y transportador.
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