Artículo 827 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 827 del Código de Comercio

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título I. De las obligaciones en general
  3. Capítulo I. Generalidades

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 827. La firma que procede de algún medio mecánico no se considerará suficiente sino en los negocios en que la ley o la costumbre lo admitan.

En esta sección

Capítulo I. Generalidades

  1. Art. 822Los principios que gobiernan la formación de los actos y contratos y las obligaciones de…
  2. Art. 823Los términos técnicos o usuales que se emplean en documentos destinados a probar contratos u…
  3. Art. 824Los comerciantes podrán expresar su voluntad de contratar u obligarse verbalmente, por escrito…
  4. Art. 825En los negocios mercantiles, cuando fueren varios los deudores se presumirá que se han…
  5. Art. 826Cuando la ley exija que un acto o contrato conste por escrito bastará el instrumento privado…
  6. Art. 827La firma que procede de algún medio mecánico no se considerará suficiente sino en los negocios…
  7. Art. 828La firma de los ciegos no les obligará sino cuando haya sido debidamente autenticada ante juez…
  8. Art. 829En los plazos de horas, días, meses y años, se seguirán las reglas que a continuación se…
  9. Art. 830El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause.
  10. Art. 831Nadie podrá enriquecerse sin justa causa a expensas de otro.
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