Artículo 827 del Código de Comercio
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título I. De las obligaciones en general
- Capítulo I. Generalidades
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 827. La firma que procede de algún medio mecánico no se considerará suficiente sino en los negocios en que la ley o la costumbre lo admitan.
En esta sección
Capítulo I. Generalidades
- Art. 822Los principios que gobiernan la formación de los actos y contratos y las obligaciones de…
- Art. 823Los términos técnicos o usuales que se emplean en documentos destinados a probar contratos u…
- Art. 824Los comerciantes podrán expresar su voluntad de contratar u obligarse verbalmente, por escrito…
- Art. 825En los negocios mercantiles, cuando fueren varios los deudores se presumirá que se han…
- Art. 826Cuando la ley exija que un acto o contrato conste por escrito bastará el instrumento privado…
- Art. 827La firma que procede de algún medio mecánico no se considerará suficiente sino en los negocios…
- Art. 828La firma de los ciegos no les obligará sino cuando haya sido debidamente autenticada ante juez…
- Art. 829En los plazos de horas, días, meses y años, se seguirán las reglas que a continuación se…
- Art. 830El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause.
- Art. 831Nadie podrá enriquecerse sin justa causa a expensas de otro.
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