Artículo 796 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 796 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. De los bienes mercantiles
- Título III. De los títulos valores
- Capítulo VI. Procedimientos
- Sección II. Cobro del bono de prenda
ARTÍCULO 796. Si el almacén se niega a poner la anotación, deberá hacerse el protesto, en la forma prevista para las letras de cambio.
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