Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 708 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 708 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. De los bienes mercantiles
  2. Título III. De los títulos valores
  3. Capítulo V. Distintas especies de títulos-valores
  4. Sección I. Letra de cambio
  5. Subsección IV. Protesto

ARTÍCULO 708. Si la letra se presenta por conducto de un banco, la anotación de éste respecto de la negativa de la aceptación o de pago, valdrá como protesto.

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