Artículo 700 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 700 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones.
- Libro tercero. De los bienes mercantiles
- Título III. De los títulos valores
- Capítulo V. Distintas especies de títulos-valores
- Sección I. Letra de cambio
- Subsección IV. Protesto
ARTÍCULO 700. Si la persona contra quien haya de hacerse el protesto no se encuentra presente, así lo asentará el notario que lo practique y la diligencia no será suspendida.
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