Artículo 556 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 556 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. De los bienes mercantiles
- Título II. De la propiedad industrial
- Capítulo I. Nuevas creaciones
- Sección I. Patentes de invención
ARTÍCULO 556. Salvo estipulación en contrario, la licencia contractual se rige por las reglas siguientes:
1) No excluye el derecho de conceder otras ni que el titular explote la invención por sí mismo;
2) El beneficiario de la licencia tendrá derecho a explotar la invención por el plazo de duración de la patente, en todo el territorio del país y para todas sus aplicaciones, y
3) El beneficiario de la licencia no puede cederla a terceros, ni está autorizado para otorgar sublicencias.
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