Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 556 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 556 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. De los bienes mercantiles
  2. Título II. De la propiedad industrial
  3. Capítulo I. Nuevas creaciones
  4. Sección I. Patentes de invención

ARTÍCULO 556. Salvo estipulación en contrario, la licencia contractual se rige por las reglas siguientes:

1) No excluye el derecho de conceder otras ni que el titular explote la invención por sí mismo;

2) El beneficiario de la licencia tendrá derecho a explotar la invención por el plazo de duración de la patente, en todo el territorio del país y para todas sus aplicaciones, y

3) El beneficiario de la licencia no puede cederla a terceros, ni está autorizado para otorgar sublicencias.

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