Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 527 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 527 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. De los bienes mercantiles
  2. Título I. El establecimiento de comercio
  3. Capítulo II. Operaciones sobre establecimientos de comercio

ARTÍCULO 527. El enajenante deberá entregar al adquirente un balance general acompañado de una relación discriminada del pasivo, certificados por un contador público.

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