Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 344 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 344 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones.

  1. Libro segundo. De las sociedades comerciales
  2. Título IV. De las sociedades en comandita
  3. Capítulo III. Sociedad en comandita por acciones

ARTÍCULO 344. El capital de la sociedad en comandita por acciones estará representado en títulos de igual valor. Mientras las acciones no hayan sido íntegramente pagadas serán necesariamente nominativas.

El aporte de industria de los socios gestores no formará parte del capital social. Tales socios podrán suscribir acciones de capital sin perder la calidad de colectivos.

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