Artículo 18 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 18 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero de los comerciantes y de los asuntos de comercio
- Título I. De los comerciantes
- Capítulo I. Calificación de los comerciantes
ARTÍCULO 18. Las nulidades provenientes de falta de capacidad para ejercer el comercio, serán declaradas y podrán subsanarse como se prevé en las leyes comunes, sin perjuicio de las disposiciones especiales de este Código.
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