Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 18 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 18 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero de los comerciantes y de los asuntos de comercio
  2. Título I. De los comerciantes
  3. Capítulo I. Calificación de los comerciantes

ARTÍCULO 18. Las nulidades provenientes de falta de capacidad para ejercer el comercio, serán declaradas y podrán subsanarse como se prevé en las leyes comunes, sin perjuicio de las disposiciones especiales de este Código.

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