Artículo 3 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 3 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título preliminar. Disposiciones generales
ARTÍCULO 3o. La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella.
En defecto de costumbre local se tendrá en cuenta la general del país, siempre que reúna los requisitos exigidos en el inciso anterior.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.