Ley 527 de 1999

Artículo 11 de la Ley 527 de 1999

Criterio para valorar probatoriamente un mensaje de datos

Texto vigente del artículo 11 de la Ley 527 de 1999, con sus modificaciones.

  1. Parte general
  2. Capítulo II. Aplicación de los requisitos jurídicos de los mensajes de datos

ARTICULO 11. CRITERIO PARA VALORAR PROBATORIAMENTE UN MENSAJE DE DATOS. Para la valoración de la fuerza probatoria de los mensajes de datos a que se refiere esta ley, se tendrán en cuenta las reglas de la sana crítica y demás criterios reconocidos legalmente para la apreciación de las pruebas. Por consiguiente habrán de tenerse en cuenta: la confiabilidad en la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado el mensaje, la confiabilidad en la forma en que se haya conservado la integridad de la información, la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente.

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