Ley 527 de 1999

Artículo 10 de la Ley 527 de 1999

Admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos

Texto vigente del artículo 10 de la Ley 527 de 1999, con sus modificaciones.

  1. Parte general
  2. Capítulo II. Aplicación de los requisitos jurídicos de los mensajes de datos

ARTICULO 10. ADMISIBILIDAD Y FUERZA PROBATORIA DE LOS MENSAJES DE DATOS. Los mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y su fuerza probatoria es la otorgada en las disposiciones del Capítulo VIII del Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.

En toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original.

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