Ley 388 de 1997

Artículo 64 de la Ley 388 de 1997

Condiciones de urgencia

Texto vigente del artículo 64 de la Ley 388 de 1997, con sus modificaciones.

  1. Capítulo VIII. Expropiación por vía administrativa

ARTICULO 64. CONDICIONES DE URGENCIA. Las condiciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa serán declaradas por la instancia o autoridad competente, según lo determine el concejo municipal o distrital, o la junta metropolitana, según sea el caso, mediante acuerdo. Esta instancia tendrá la competencia general para todos los eventos.

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