Artículo 64 de la Ley 388 de 1997
Condiciones de urgencia
Texto vigente del artículo 64 de la Ley 388 de 1997, con sus modificaciones.
- Capítulo VIII. Expropiación por vía administrativa
ARTICULO 64. CONDICIONES DE URGENCIA. Las condiciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa serán declaradas por la instancia o autoridad competente, según lo determine el concejo municipal o distrital, o la junta metropolitana, según sea el caso, mediante acuerdo. Esta instancia tendrá la competencia general para todos los eventos.
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