Artículo 126 del Estatuto Orgánico del Presupuesto
Texto vigente del artículo 126 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto del Presupuesto), con sus modificaciones.
- Capítulo XVIII. Disposiciones varias
ARTÍCULO 126. La presente ley rige a partir de su vigencia excepto lo referente a la ejecución y seguimiento presupuestal que empieza a regir el 1 de enero de 1995. Modifica pertinente la Ley 38 de 1989 y deroga la siguiente normatividad: el parágrafo del artículo 7o, el artículo 15, el artículo 19, el parágrafo 1 del artículo 20, el literal d) del artículo 24, los artículos 35, 37, 38, 41, 47, 49, 50, 56, 57, 58, 59 y 60, el inciso. 1 del artículo 62, los artículos 74 y 75, el inciso 2 del artículo 79, el artículo 80, el inciso 2 del artículo 83, el literal d) del artículo 89, los artículos 90, 92 y 93 de la Ley 38 de 1989.
Asimismo, deroga los artículos 264, 265 y 266 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 163 de la Ley 5a/92.
Las disposiciones generales de la Ley Anual de Presupuesto y el decreto de liquidación para la vigencia fiscal de 1994, se aplicarán en armonía con lo dispuesto en esta ley y en la Ley 38 de 1989 (Ley 179/94, artículo 71).
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