Artículo 69 del Código de Ética Médica
Texto vigente del artículo 69 de la Ley 23 de 1981 (Ética Médica), con sus modificaciones.
- Título III. Órganos de control y régimen disciplinario
- Capítulo I. De la federación médica y los tribunales etico-profesionales
ARTICULO 69. Para ser miembro del Tribunal Seccional de Etica Médica se requiere:
a) Gozar de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional.
b) Haber ejercido la medicina por espacio no inferior a diez años, o durante por lo menos cinco años haber desempeñado la cátedra universitaria en Facultades de Medicina legalmente reconocidas por el Estado.
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