Código de Ética MédicaLey 23 de 1981

Artículo 69 del Código de Ética Médica

Texto vigente del artículo 69 de la Ley 23 de 1981 (Ética Médica), con sus modificaciones.

  1. Título III. Órganos de control y régimen disciplinario
  2. Capítulo I. De la federación médica y los tribunales etico-profesionales

ARTICULO 69. Para ser miembro del Tribunal Seccional de Etica Médica se requiere:

a) Gozar de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional.

b) Haber ejercido la medicina por espacio no inferior a diez años, o durante por lo menos cinco años haber desempeñado la cátedra universitaria en Facultades de Medicina legalmente reconocidas por el Estado.

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