Artículo 251 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 251 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte IX. De la fauna terrestre
- Título I. De la fauna silvestre y de la caza
- Capítulo II. De la clasificación y definiciones
ARTICULO 251. Son actividades de caza la cría, captura, transformación, procesamiento, transporte y comercialización de especie y productos de la fauna silvestre.
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