Artículo 254 del Código de Minas
Mano de obra regional
Texto vigente del artículo 254 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.
- Título sexto. Aspectos económicos y sociales de la mineria
- Capítulo XXIV. Aspectos sociales de la minería
ARTÍCULO 254. MANO DE OBRA REGIONAL. En los trabajos mineros y ambientales del concesionario de minas la autoridad minera, oídos los interesados, señalará los porcentajes mínimos de trabajadores oriundos de la respectiva región y domiciliados en el área de influencia de los proyectos que deberán ser contratados. Periódicamente estos porcentajes serán revisables.
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