Artículo 186 del Código de Minas
Bienes expropiables
Texto vigente del artículo 186 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.
- Título quinto. Aspectos externos a la mineria
- Capítulo XIX. Expropiación
ARTÍCULO 186. BIENES EXPROPIABLES. Por ser la minería una actividad de utilidad pública e interés social, podrá solicitarse la expropiación de bienes inmuebles por naturaleza o adhesión permanente y de los demás derechos constituidos sobre los mismos, que sean indispensables para las edificaciones e instalaciones propias de la infraestructura y montajes del proyecto minero, para la realización de la extracción o captación de los minerales
en el período de explotación y para el ejercicio de las servidumbres correspondientes.
Excepcionalmente también procederá la expropiación en beneficio de los trabajos exploratorios.
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