Artículo 1733 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1733 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XIX. De la pérdida de la cosa que se debe
ARTÍCULO 1733. El deudor es obligado a probar el caso fortuito que alega.
Si estando en mora pretende que el cuerpo cierto habría perecido igualmente en poder del acreedor, será también obligado a probarlo.
En esta sección
Título XIX. De la pérdida de la cosa que se debe
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- Art. 1733El deudor es obligado a probar el caso fortuito que alega. Si estando en mora pretende que el…
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- Art. 1739La destrucción de la cosa en poder del deudor, después que ha sido ofrecida al acreedor, y…
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