Artículo 103 del Código de Extinción de Dominio
Materialización de la medida cautelar sobre sociedades
Texto vigente del artículo 103 de la Ley 1708 de 2014 (extinción de dominio), con sus modificaciones.
- Libro III. De la acción de extinción de dominio
- Título III. Actuación procesal
- Capítulo VIII. Administración y destinación de los bienes
ARTÍCULO 103. MATERIALIZACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SOBRE SOCIEDADES. La materialización de las medidas cautelares sobre una sociedad, establecimiento de comercio o unidad de explotación económica se realizará de la siguiente forma:
1. El embargo, con el registro en la cámara de comercio respectiva o en el libro de accionistas, según el caso.
2. La suspensión del poder dispositivo, con el registro en la cámara de comercio respectiva.
3. El secuestro y toma de posesión, con la entrega física de los haberes y documentos de la sociedad, especialmente los libros de contabilidad y estados financieros.
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