Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.6.1.10.11 del Decreto 1072 de 2015

Virtualidad y medios electrónicos

Texto vigente del artículo 2.2.6.1.10.11 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 6. Normas referentes al empleo
  3. Capítulo 1. Mecanismo de protección al cesante
  4. Sección 10. Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales

ARTÍCULO 2.2.6.1.10.11. VIRTUALIDAD Y MEDIOS ELECTRÓNICOS. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito involucradas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y, en general, todos los actores que participen en el Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, deberán facilitar canales virtuales y, en la medida de lo posible, fomentarán el uso de los medios electrónicos para el cumplimiento de los requisitos y procesos de que trata esta Sección y los actos administrativos que lo reglamenten.

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