Artículo 2.2.6.1.10.11 del Decreto 1072 de 2015
Virtualidad y medios electrónicos
Texto vigente del artículo 2.2.6.1.10.11 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 6. Normas referentes al empleo
- Capítulo 1. Mecanismo de protección al cesante
- Sección 10. Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales
ARTÍCULO 2.2.6.1.10.11. VIRTUALIDAD Y MEDIOS ELECTRÓNICOS. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito involucradas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y, en general, todos los actores que participen en el Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, deberán facilitar canales virtuales y, en la medida de lo posible, fomentarán el uso de los medios electrónicos para el cumplimiento de los requisitos y procesos de que trata esta Sección y los actos administrativos que lo reglamenten.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.