Artículo 1464 del Código Civil

Texto vigenteCódigo Civil (Ley 84 de 1873) con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

ARTÍCULO 1464. Las donaciones a título universal, sean de la totalidad o de una cuota de los bienes, exigen además de la insinuación y del otorgamiento de escritura pública, y de la inscripción en su caso, un inventario solemne de los bienes, so pena de nulidad.

Si se omitiere alguna parte de los bienes en este inventario, se entenderá que el donante se los reserva, y no tendrá el donatario ningún derecho de reclamarlos.

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