Artículo 2.2.6.1.6.4 del Decreto 1072 de 2015
Particularidades del régimen de prestaciones y beneficios
Texto vigente del artículo 2.2.6.1.6.4 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 6. Normas referentes al empleo
- Capítulo 1. Mecanismo de protección al cesante
- Sección 6. Disposiciones varias relativas a los mecanismos de protección al cesante
ARTÍCULO 2.2.6.1.6.4. PARTICULARIDADES DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES Y BENEFICIOS. Las cotizaciones a los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones serán pagadas por el empleador en las condiciones establecidas por el Decreto número 806 de 1998 o el que lo sustituya, modifique o adicione, quien podrá recobrar al Fosfec, a través de la Caja de Compensación Familiar que haya atendido al trabajador suspendido, las sumas que correspondan a las cotizaciones, sobre un (1) salario mínimo mensual legal vigente durante el periodo de protección que corresponda.
(Decreto número 1508 de 2014, artículo 3o)
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