Artículo 2.2.2.6.2 del Decreto 1072 de 2015
Requisitos para la Constitución de las federaciones de trabajadores las confederaciones requerirán para su Constitución por lo menos diez federaciones
Texto vigente del artículo 2.2.2.6.2 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 2. Relaciones laborales colectivas
- Capítulo 6. Federaciones y confederaciones
ARTÍCULO 2.2.2.6.2. REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LAS FEDERACIONES DE TRABAJADORES LAS CONFEDERACIONES REQUERIRÁN PARA SU CONSTITUCIÓN POR LO MENOS DIEZ FEDERACIONES.
PARÁGRAFO. Las federaciones y confederaciones legalmente constituidas con anterioridad al 19 de julio de 1978 continuarán subsistiendo, aunque no cuenten con el mínimo aquí prescrito.
(Decreto número 1469 de 1978, artículo 28)
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