Artículo 214 de la Ley 115 de 1994
Reconocimiento
Texto vigente del artículo 214 de la Ley 115 de 1994, con sus modificaciones.
- Título XI. Disposiciones varias
- Capítulo I. Disposiciones especiales
ARTÍCULO 214. RECONOCIMIENTO. Las instituciones de educación superior creadas por ordenanza departamental con anterioridad a la expedición de la Ley 30 de 1992 y que vienen funcionando como universidades, serán reconocidas como tales, siempre y cuando dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente Ley, presenten un plan de desarrollo institucional que contemple los aspectos académicos, administrativos y financieros. Este plan deberá ser aprobado por el Ministro de Educación Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Educación Superior, CESU.
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