Ley 2381 de 2024

Artículo 27 de la Ley 2381 de 2024

Cotización por períodos inferiores a un mes, por días o por semanas

Texto del artículo 27 de la Ley 2381 de 2024. Según la Sentencia C-264 de 2026 de la Corte Constitucional, esta ley empieza a regir el 1 de abril de 2027, salvo los apartes que la Corte devolvió al Congreso para corregir su trámite.

  1. Capítulo V. Cotización por días o por semanas

ARTÍCULO 27. COTIZACIÓN POR PERÍODOS INFERIORES A UN MES, POR DÍAS O POR SEMANAS. En la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral de los(as) contratistas o trabajadores(as) dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días, en virtud de un trabajo a tiempo parcial, o de los(as) trabajadores(as) independientes que perciban un ingreso mensual inferior a un (1) smlmv, la cotización se realizará de acuerdo con la reglamentación existente en la materia o la que expida el Gobierno nacional:

a) Al régimen del Sistema de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con la normatividad que corresponda.

b) Al Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez: EI(la) empleador(a) y el(la) trabajador dependiente e independiente, deberán cotizar a este Sistema, en los porcentajes establecidos para realizar aportes al Sistema.

Se podrán realizar cotizaciones por días o por semanas de conformidad con la siguiente tabla:

Días laborados en el mes:

Entre 1 y 7 días Una (1) cotización mínima semanal

Entre 8 y 14 días Dos (2) cotizaciones mínimas semanales

Entre 15 y 21 días Tres (3) cotizaciones mínimas semanales

Más de 21 días Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual).

El Gobierno nacional, dentro del sistema de información para la protección social para la vejez, invalidez y muerte, diseñará una herramienta tecnológica interoperable, disponible en los territorios, con enfoque diferencial, que reduzca las cargas o trámites en la afiliación y pago de aportes al sistema de seguridad social integral, que facilite la afiliación, pago de aportes y acceso a la protección social en zonas rurales que incentive la formalidad.

En el contexto del Sistema de Seguridad Social en Salud y el Sistema de Protección Integral para la Vejez, el Gobierno nacional, pondrá a disposición una herramienta tecnológica que permita reducir las cargas económicas implícitas en la realización de afiliaciones y pagos. Lo anterior con el fin de facilitar el acceso a la protección social en zonas rurales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar la afiliación y la realización de los aportes de los afiliados del sistema. Este servicio debe considerar la interoperabilidad con medios disponibles en los territorios, considerar los enfoques diferenciales adecuados y podrá estar integrado al sistema de información mencionado en el artículo 78 de la presente ley.

Se garantizará que quienes realicen aportes al sistema mediante esta modalidad, podrán acceder de manera simultánea a mecanismos de ahorro periódico o esporádico ofertados por el Gobierno nacional con el fin de mejorar sus cotizaciones y la mejor oportunidad de acceso a garantías de protección social para la vejez. El Gobierno nacional mediante reglamentación definirá los esquemas de seguimiento, prevención, monitoreo control y sanción con el fin de mitigar los riesgos asociados al uso de la figura como medio para la precarización laboral y el menoscabo de los derechos y garantías contenidas en la presente ley en beneficio de los trabajadores.

El Gobierno nacional, dentro del sistema de información para la protección social para la vejez, invalidez y muerte, diseñará una herramienta tecnológica interoperable, disponible en los territorios, con enfoque diferencial, que reduzca las cargas o trámites en la afiliación y pago de aportes al sistema de seguridad social integral, que facilite la afiliación, pago de aportes y acceso a la protección social en zonas rurales que incentive la formalidad.

PARÁGRAFO 1o. La contabilización de los días de cotización debe de ser continua, de lo contrario el trabajador tendrá derecho al pago de la cotización del mes completo.

PARÁGRAFO 2o. Los aportes de los afiliados al sistema por días o por semanas, son compatibles con los mecanismos de ahorro periódico o esporádico ofertados por el gobierno nacional con el fin de mejorar sus aportes y ampliar el acceso al sistema de protección social para la vejez, invalidez y muerte.

El Gobierno nacional debe prevenir y controlar que no se use esta modalidad de aportes con fines de precarización laboral o que se menoscaben los derechos y garantías contenidas en la presente ley en beneficio de los afiliados.

Publicidad

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.

Artículos recomendados

Publicidad

Abogados recomendados

Ver todos

Guerrero Abogados

Medellín, Bogotá y virtual

5,0729 reseñas

Insolvencia, hábeas data y familia

Visitar sitio web

Mabel Sepúlveda

Bogotá, Medellín y virtual

5,0518 reseñas

Sucesiones, patrimonio y tributario

Visitar sitio web

Remates Judiciales Colombia

Cobertura nacional

5,0415 reseñas

Remates de inmuebles y vehículos

Visitar sitio web

Abogados en Pereira

Pereira, Risaralda

4,9483 reseñas

Civil, familia, laboral y empresas

Visitar sitio web

Normas del directorio

Ver todas

Constitución, códigos, leyes y decretos vigentes de Colombia, con cada artículo en su propia página para leerlo, citarlo y compartirlo.

La información de este sitio es de carácter informativo. No reemplaza la asesoría de un abogado ni la consulta de la publicación oficial en el Diario Oficial.

Explorar

Recursos

Legal