Ley 100 de 1993

Artículo 225 de la Ley 100 de 1993

Información requerida

Texto vigente del artículo 225 de la Ley 100 de 1993, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro II. El sistema general de seguridad social en salud
  2. Título IV. De la vigilancia y control del sistema

ARTÍCULO 225. INFORMACIÓN REQUERIDA. Las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza, deberán establecer sistemas de costos, facturación y publicidad. Los sistemas de costo deberán tener como fundamento un presupuesto independiente, que garantice una separación entre ingresos y egresos para cada uno de los servicios prestados, utilizando para el efecto métodos sistematizados. Los sistemas de facturación deberán permitir conocer al usuario, para que este conserve una factura que incorpore los servicios y los correspondientes costos, discriminando la cuantía subsidiada por el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La Superintendencia exigirá en forma periódica, de acuerdo con la reglamentación que se expida, la publicación de la información que estime necesaria de la entidad y de ésta frente al sistema, garantizando con ello la competencia y transparencia necesarias. Igualmente, deberá garantizarse a los usuarios un conocimiento previo de aquellos procedimientos e insumos que determine el Ministerio de Salud.

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