Ley 100 de 1993

Artículo 207 de la Ley 100 de 1993

De las licencias por maternidad

Texto vigente del artículo 207 de la Ley 100 de 1993, con sus modificaciones.

  1. Libro II. El sistema general de seguridad social en salud
  2. Título III. De la administración y financiación del sistema
  3. Capítulo I. Del régimen contributivo

ARTÍCULO 207. DE LAS LICENCIAS POR MATERNIDAD. Para los afiliados de que trata el literal a) del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá y pagará a cada una de las Entidades Promotoras de Salud, la licencia por maternidad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El cumplimiento de esta obligación será financiado por el Fondo de Solidaridad, de su subcuenta de compensación, como una transferencia diferente de las Unidades de Pago por Capitación UPC.

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