Ley 100 de 1993

Artículo 199 de la Ley 100 de 1993

Información de los usuarios

Texto vigente del artículo 199 de la Ley 100 de 1993, con sus modificaciones.

  1. Libro II. El sistema general de seguridad social en salud
  2. Título II. La organización del sistema general de seguridad social en salud
  3. Capítulo IV. De los usuarios

ARTÍCULO 199. INFORMACIÓN DE LOS USUARIOS. El Ministerio de Salud definirá normas de calidad y satisfacción del usuario, pudiendo establecer medidas como tiempos máximos de espera por servicios y métodos de registro en listas de espera, de acuerdo con las patologías y necesidades de atención del paciente.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Salud solicitará la información que estime necesaria con el objeto de establecer sistemas homogéneos de registro y análisis que permitan periódicamente la evaluación de la calidad del servicio y la satisfacción del usuario.

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