Ley 1843 de 2017

Artículo 6 de la Ley 1843 de 2017

Texto vigente del artículo 6 de la Ley 1843 de 2017, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Capítulo III. Disposiciones generales, vigencias y derogatorias

ARTÍCULO 6o. Las autoridades de tránsito territorial podrán instalar y operar la infraestructura de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones dentro de su jurisdicción.

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